REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000545


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSELIO VIVIANO CISNERO SILVA Y MARIA ENCARNACION RIVERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.843.325 Y 8.609.174, este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Prados del Norte 1, calle Negra Matea, Parroquia el Cuji, del Municipio Iribarren Estado Lara, que tiene una área aproximada de DIEZ METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (10.90 MTS) de frente con VEINTINUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (29.35 MTS); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con inmueble ocupado por Freddy Goyo SUR: Con inmueble ocupado por la ciudadana Euqueria de Cisnero, ESTE: Con inmueble ocupado por la ciudadana Euqueria de Cisnero, OESTE: Con calle Negra Matea. Dichas bienhechurías consistente en casa de habitación constituida por dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala cocina, techo de zinc, piso de cemento, paredes de adobe, tuberías de agua, instalaciones eléctricas, puertas metálicas y ventanas de vidrio, con un área aproximada de cuarenta y dos metros (42 mts). El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES ( BsF.3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEJANDRO ARRAEZ Y CESAR JIMENEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos ROSELIO VIVIANO CISNERO SILVA Y MARIA ENCARNACION RIVERO SANCHEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS PEREZ OJEDA



EL SECRETARIO ACC.

GUSTAVO POSADA

MJP/Arisis