REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001233

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EPIFANIO CARRILLO ALBUJARA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 23.154.932, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la el Sector Simón Bolívar, Parcelamiento EL Roble, Carrera 1º Avenida Principal, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno de ocupado por Luisa Martínez, , SUR: Con calle en proyecto, ESTE: Carrera 1 o Avenida Principal que es su frente OESTE: Con casa y terreno ocipado por Guillermina Torrealba. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda, la cual esta integrada por Fundaciones y Columnas de Concreto, cerca de alfajor, las instalaciones elctricas y sanitarias, un (1) dormitorio, un (1) baño, construida por concreto armado, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 55.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE CARUCI Y JOSE SCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano EPIFANIO CARRILLO ALBUJARA,, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS PEREZ OJEDA



EL SECRETARIO ACC.

GUSTAVO POSADA

MJP/Arisis