REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002228

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DELIBETH MARTINEZ B., venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 17.229.105, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Avenida Principal los Chaguaramos con carrera 7 con calle 2 del Sector Juan de Dios, El cercado de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (558 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea recta de 31 metros con ejidos ocupados por el hoy consultorio Barrio adentro SUR: en línea recta de 18 metros con la carrera 7; que es su frente, ESTE: en línea recta de 27.00 metros con ejidos ocupados por el señor William MArtinez OESTE: en línea recta de 18 metros con parte de la calle 7 . Dichas bienhechurías consiste en una casa construida con paredes de bloque, techo y zinc, pis de cemento, que consta de un (01) dormitorio, cocina, (01) baño, tanque de agua, un patio de recreo, para sumar una area de construccion de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 M2). El valor invertido es la cantidad NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 9.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ENRIQUE PACHECO Y ISAMAR RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana DELIBETH MARTINEZ B, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS PEREZ OJEDA



EL SECRETARIO ACC.

GUSTAVO POSADA

MJP/Arisis