REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002233

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARLOS ALBERTO PEREZ HERNAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 16.003.506, respectivamente de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Caserío EL Mayal, de la Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, en fecha 11 de Julio de 2008, anotado bajo el N° 12, Tomo 112 de los libros de autenticaciones llevados por esta misma notaria, que mide aproximadamente MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.586.88 M2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de cuarenta y nueve metros con treinta y cuatro centímetros (49,34 Mts) con calle interna SUR En línea de cuarenta y nueve metros con dos centímetros (49,02 Mts) con terrenos de la señora Lerys Ruiz; ESTE: En línea de treinta y dos metros con sesenta y nueve centímetros (32,69 Mts) con terrenos de William Jhonny Rodríguez Figueira OESTE: En línea de treinta y un metros con ochenta y cinco centímetros (31,85 Mts) con calle interna. El lote de mayor extensión tiene un área aproximada de Cuarenta y Ocho Mil Ciento Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Decímetros Cuadrados (48.145,65 M2) comprendidos dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con terrenos que son o fueron de los hermanos Salas; SUR: Con la carretera Yaritagua-Cabudare y terreno que son o fueron de la familia Díaz y Eduardo Roa ESTE: Con terrenos que son o fueron de la familia familia Díaz, Eduardo Roa y Sucesión Sosa; OESTE: Con terrenos que son o fueron de Domingo Narváez, Hernández Díaz. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de platabanda con medidas de 7.80 Mts de ancho x 12.60 Mts de largo, mas anexo como corredor de 3.00 Mts de ancho x 12.60 Mts de largo tanto como en la planta baja como en la planta alta. La planta baja consta de: una habitación principal con baño, sala, comedor, cocina, baño, sala, comedor, cocina, baño, de servicios y lavadero. La planta Alta consta de: 4 habitaciones, 2 baño, sala estudio (en construcción) un Galpón de 11 mts de ancho x 13 mts de largo; posee 20 plantas de aguacate, 10 plantas de cítricos: 10 plantas de frutales; servicio de agua por tubería; servicio de electricidad; servicio de agua negras por pozo séptico; cerca perimetral de estantillos de madera y alambres de púas. El valor invertido es la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 150.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARLOS ALBERTO PEREZ HERNANDEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

KEYDIS PÉREZ OJEDA


EL SECRETARIO ACC

GUSTAVO POSADA

KPO/Carlos