REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-002546
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GONZALO RAFAEL SUAREZ BARRADAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 3.318.265, respectivamente de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 24, distinguida la parcela con el N°. 51-40 entre calles 51 y 51-A urbanización Juan José Dorantes, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según consta de documento protocolizados en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Abril de 1978, bajo el N° 43, protocolo 1°, Tomo 4° y posterior liberación según documento protocolizado por ante la misma oficina de registro subalterno, en fecha 25/11/98, bajo el N° 43 Tomo 9, Protocolo 1° con una extensión de Doscientos Setenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Decímetros Cuadrados (276,87 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: en once metros (11 mts) con la carrera 24, que es su frente SUR En once metros (11 mts) con fondos de inmueble ESTE: En veinticinco metros con diecisiete centímetros (25,17 mts) con inmueble N°. 51-28 y OESTE: En veinticinco metros con diecisiete centímetros (25,17 mts) con inmueble N°. 51-50. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de machihembrado y asbesto, protector metálico en la puerta principal y el patio, ventanas de vidrio con protectores metálicos, un porche, un recibo, cocina empotrada- comedor, 4 habitaciones con closet y puerta de madera, una habitación de servicio, una sala de estar, un área pequeña de servicios, 2 baños principales, 1 baño auxiliar, 1 patio techado con lavadero, 1 patio descubierto, 1 garaje techado con capacidad para 5 vehículos, jardinera con rejas metálicas, con cerca perimetral de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 200.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de el ciudadano GONZALO RAFAEL SUAREZ BARRADAS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO POSADA
KPO/Carlos
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