REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016473
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO RAMON TORREALBA VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.439.346 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Carretera via Duaca-Aroa, kilómetro 6,5 Cergua, Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene una superficie aproximada de DOS HECTAREAS (2 HAS), es decir VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con carretera nacional Duaca-Aroa; SUR: Con finca Batatal perteneciente al señor Marcial Lopez Llano; ESTE: Con finca Batatal perteneciente al señor Marcial Lopez Llano; y OESTE: Con carretera nacional Duaca-Aroa. Dichas bienhechurías estan constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de terracota, techo de platabanda y tejas, consta de cuatro habitaciones, tres baños, cocina, cuatro corredores, estacionamiento, sembradío de 150 matas de aguacates en producción, jardines, un tanque para almacenar 8.000 litros de agua con hidroneumático, una piscina de cincuenta mil litros (50.000 Lts) con su respectiva planta de tratamiento, un caney tejido de palma, que mide 8.00 metros de largo por 4.00 metros de ancho; toda la casa esta cercada de alambres de púas, de siete cuerdas, con estantillos de cemento. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 250.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano LUCINDO ANTONIO ARRIECHE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO POSADA
KYPO/Arisis
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