REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-017657
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL RAMON ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.509.952 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Vereda 2, con callejón 4 N° 3-54, Barrio San Lorenzo Viejo, sector la Cañada, parte alta, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual mide TRECE METROS CON SESENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR VEINTE METROS CON TREINTA CENTIMETROS DE FONDO ( 13.60 X 20.30 MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la casa y terreno ocupada por Ana Parada; SUR: Con la vereda 3, que es su frente; ESTE: con terreno y casa ocupada por José Parada; y OESTE: con casa y terreno ocupada por Mercedes Parada. Dichas bienhechurías están constituidas por cuatro habitaciones, recibo, comedor, cocina, un baño, lavadero, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, puertas y ventanas de hierro, con protectores. Construida de paredes d bloques, columnas de concreto armado y vigas de riostra, techos de zinc y platabanda, pisos de cemento. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 40.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA BALDALLO Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ANGEL RAMON ESCORCHE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO POSADA
KYPO/Arisis
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