REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000035



Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR RAFAEL QUERALES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.937.887 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 36 entre carreras 30 y 31, al lado de la casa N° 30-73, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene una superficie de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (28.63 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 6.45 metros, con casa ocupada por Maria del Rosario Pereira; SUR: En línea de 6.45 metros,con callejón 36; ESTE: En línea de 4.44 metros, con casa ocupada por Maria del Rosario Pereira; y OESTE: En línea de 4.44 metros con la calle 36, que es su frente. Dichas bienhechurías constan de una casa construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, consta de un dormitorio, un baño, un recibo-comedor-cocina, un porche frente con media pared en ladrillo y enrejado y puerta principal. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 80.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano OMAR RAFAEL QUERALES PEREIRA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO POSADA

KYPO/Arisis