REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000543
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.606.539 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El final del Callejón I, sector 2, Chirgua, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual mide DIECIOCHO METROS (18 MTS) DE FRENTE POR TREINTA METROS (30MTS) DE FONDO, para una superficie aproximada de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Callejón I, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Erika Valderrama; ESTE: Con bienhechurías de Antero Gómez; y OESTE: Con bienhechurías de Moraima Castellanos. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento; puertas y ventanas de zinc, dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 5.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RERIS JOSE MARTINEZ Y JAIKER CORDERO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSE LUIS ROMERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO POSADA
KYPO/Arisis
|