REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000615


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ALFREDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.929.062 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Los Apamates con Av Las Palmas y los pinos del sector San Nicolás de Bari, Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Municipal, el cual tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (193.60 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 24.20 mts con casa y solar de Maritza Rivero SUR: En línea de 24.20 mts con casa y solar de José Irreaza; ESTE: En línea de 8,00 mts con solar de Pablo Apostol y; OESTE: En línea de 8,00 mts con calle Los Apamates. Dichas bienhechurías constituidas por una casa edificada con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, dos (02) cuartos, una (01) sala de baño, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavadero y un (01) porche, esta cercada de contorno de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 20.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y WIL FRAN TRIANA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JESUS ALFREDO CASTILLO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO POSADA

KYPO/Arisis