REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000878

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEONEL ANTONIO MERCADO ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.027.206 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Prolongación de la Avenida Venezuela entre calles 45 y 46 N° 45-38, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (672 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Prolongación de la Av Venezuela y Terreno de Salomón Espino, que es su frente; SUR: Con la parcela de terreno en posesión de la familia Torrealba y la familia Riera; ESTE: Con unas bienhechurias de la Famila Domínguez y la familia Riera; y OESTE: con parcela en posesión de la familia Bustillo, en donde funciona un taller de Alexander Bustillo. Dichas bienhechurías constan de unas mejoras sobre bienhechurias que se encontraban en total estado de abandono y deterioro, la reconstrucción y mejoras y constan de dos oficina con paredes de bloques frisadas y zinc con cielo raso, tres baños uno sin ducha y dos con ducha para damas y para caballero, frisado de paredes de bloques, instalación de tuberías de aguas blancas, reemplazo de tuberías y destape de cañerías de aguas negras, reemplazo de techo de zinc del inmueble, dos puertas de hierro, pintura para las paredes, limpieza del terreno, pintura para la cerca de paredes, reparación del zinc ubicado en la pared de afuera de las oficinas El valor invertido es la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 12.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NANCY ESCOBAR Y LUIS AGUERO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano LEONEL ANTONIO MERCADO ESTEVEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO POSADA


KYPO/Arisis