REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001051
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN JOSE BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.599.372 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Villa Rosa, carretera vía a Buena Vista, frente a la oficina de Rapiditos Villa Rosa, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Comunero, el cual tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS (75.000 M2), QUINIENTOS METROS (500 MTS) de frente por CIENTO CINCUENTA METROS (150 MTS), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Laguna Comunitaria; SUR: Con la Quebrada la Abeja; ESTE: Con naciente Cerro Blanco; y OESTE: Con carretera vía Buena Vista, que es su frente. Dichas bienhechurías constan de una casa construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cinco habitaciones, una sala-comedor, una cocina, dos baños, un porche y corredores por los cuatro costados, ocho corrales de cría de ganado caprino y ovino todos construida de bloques de cemento, techo con tubos de zinc, una cochinera de mide 12 por 3 la cual esta dividida en tres departamentos, paredes de bloques de cemento, techada con tubo y zinc, pisos de cemento, una sala de ordeño que mide 12 por 8, dividida en cinco departamentos, techos de zinc, tres departamentos con piso de cemento y dos con pisos de cerámica, un tanque de deposito de agua potable para uso humano, construido de bloques de cemento y cabilla, con capacidad de 11.000 litros cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 50.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y JOSE ROMERO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JUAN JOSE BARRADAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO POSADA
KYPO/Arisis
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