REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001175
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EULOGIA IRRIAZA DE ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.122.409 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Av. Miranda con calle Federación y Rivas Dávila de la población de Sarare, Parroquia Sarare, del Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Municipal, el cual tiene una superficie TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (377,44 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 22,60 mts con Francisco Veliz; SUR: En línea de 8,28-15,18 mts con Eugenio Méndez y restauran el Criollito; ESTE: En linea de 14,20 mts con Av. Miranda; y OESTE: En línea de 21,90 mts con familia Rivas. Dichas bienhechurías están constituidas por: una casa de bloque, con techo de acerolit y zinc, piso de cemento liso, dos (2) puertas de madera, tres (3) puertas de hierro, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, un (1) lavadero, una(1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 20.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y WIL FRAN TRIANA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano EULOGIA IRRIAZA DE ALEJOS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO POSADA
KYPO/Arisis
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