REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-013593

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESTHER JOSEFINA ARTEAGA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.255.412 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en “Cortijo Adentro”, caserio San Antonio, Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene una superficie OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (86.350 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una distancia de trescientos ochenta y siete metros aproximadamente, con terrenos de Teresa Pacheco; SUR: En una distancia de ciento cuarenta metros (140 mts), aproximadamente, con terrenos de Natividad Medina; ESTE: En una distancia de trescientos ochenta y cinco metros (385 mts) aproximadamente, con terreno de Pompeyo Valera; y OESTE: Que es su frente con terrenos y bienhechurías que son o fueron de Ignacio Peralta, de por medio la carretera que viene de Buena Vista a Los Cortijos. Dichas bienhechurías están constituidas por una (01) casa de habitación, otra casa para personal obrero, un (01) galpón para vaquera, una (01) laguna y sembradíos de pastos en varios potreros, levantados y totalmente cercada, con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 100.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ESTHER JOSEFINA ARTEAGA DE PARRA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO POSADA

KYPO/Arisis