REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016378
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSEFA DE JESUS CABRERA Y VICENTE ATANACIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 4.072.175 Y 2.917.119 y de este domicilio, debidamente asistidos de Abogado donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 6, entre calles 6 y 7, casa numero: 6-70, Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene una superficie DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (297,10 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 14,05 metros, con carrera 6, que es su frente; SUR: En línea de 13,88 metros, con terrenos ocupados por Rafael Mogollón; ESTE: En línea de 21,47 metros, con terrenos ocupados por Marcos Camacho; y OESTE: En línea de 21,08 metros, con terrenos ocupados por Andrea del Carmen Sánchez. Dichas bienhechurías están constituidas por una (1) casa de paredes de bloque, piso de cemento techos de acerolit, con las siguientes comodidades: tres (3) habitaciones. Sala de recibo, sala estar, sala comedor, cocina, dos (2) salas de baño, salón con su lavadero, siete (7) puertas, ocho(8) ventanas metálicas con protectores, un (1) estacionamiento con portón metálico, tiene sembrado árboles frutales. Toda la construcción con paredes de bloques, y se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 100.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO Y WILL FRAN TRIANA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSEFA DE JESUS CABRERA Y VICENTE ATANACIO SANCHEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO POSADA
KYPO/Arisis
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