REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000115

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LAURA VIRGINA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.322.807 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El caserío de Pavia, kilómetro 11, sector LA Cruz, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual mide quince metros (15 mts) de largo por quince metros (15 mts) de ancho para una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos ocupados por la señora Gladis Rodríguez; SUR: Con callejón sin numero; ESTE: on la calle principal del sector La Cruz, que es su frente; y OESTE: Con terrenos ocupados por la señora Rosa Sivira. Dichas bienhechurías consisten en una (01) habitación dividida con laminas de zinc, techo de zinc, piso de cemento y siembra de árboles frutales, cercada totalmente con alambres de púas y estantillos de maderas. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F 3.500,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y RAFAEL ARAUJO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano LAURA VIRGINA MOGOLLON, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO POSADA

KYPO/Arisis