REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001359
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CHIRINOS DAVILA LARRY WILLIAMS Y MARCANO PEREZ DORA YUMARY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.955.796 Y 11.882.134, respectivamente, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de sus propios peculios, ubicadas en El Caserio El Coriano con entrada a la altura del km. 9 de la margen sur, de la autopista Barquismeto-Carora sitio conocido como Santa Rosalía (urbanización Texas de Lara), Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido; con una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de diecisiete metros (17,00 MTS), con terrenos ocupados por el ciudadano Winter Álvarez; SUR: En línea de dieciséis metros (16,00 mts) con la carrera 02 Simón Bolívar que es su frente; ESTE: En línea de quince metros (15,00 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Alicia Suárez; y OESTE: En línea de doce metros (12,00 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Angélica Rincón. Dichas bienhechurías consisten en una cerca hecha con paredes de bloques sin frisar, columnas y vigas de corona, dicho terreno esta cercado en su totalidad. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HUMBERTO RODRIGUEZ Y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadano CHIRINOS DAVILA LARRY WILLIAMS Y MARCANO PEREZ DORA YUMARY, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PEREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO POSADA
KYPO/Arisis
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