REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000638
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EUDES OMAR ROMERO HERNADEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 4.641.290, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Romeral III, calle 3 esquina con carrera 8 casa sin numero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Municipal, que tiene una area de terreno que mide aproximadamente DIECISIETE (17) METROS DE FRENTE POR DIECISIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (17,80) METROS DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Pared Hacienda Yucatan; SUR: Carrera 8 que es su via de acceso; ESTE: con terreno y casa ocupada por Dioba Medina; y OESTE: con terreno ocupado por Rosa Guanipa Colina. Dichas bienhechurías se encuentran constituidas por una casa de bloques y bahareque de bloques, techo de zinc, piso de tierra. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y JHOEN BARDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano EUDES OMAR ROMERO HERNADEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC.
GUSTAVO EMILIO POSADA
KYPO/Arisis
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