REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001800
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE LUIS PEÑA SILVA, CARLOS ALBERTO PEÑA SILVA, NORMA GREGORIA PEÑA SILVA, JOSEFINA DEL CARMEN PEÑA SILVA, GLADYS PASTORA PEÑA Y MERY COROMOTO PEÑA SILVA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 7.404.481, 5.240.395, 10.774.280, 7.365.027, 4.066.892 Y 7.361.897, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4 entre 4 y 5 , Pueblo Nuevo, casa N° a-15, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 220 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por la ciudadana maria Reinoso. SUR: Con terreno ocupado por el ciudadano Cesar Suarez, ESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Rito Alvarado y OESTE: Con la calle 4. Dichas bienhechurías tiene una area de construcción de 217 mts2 y consta de una casa constituida con bloque de concreto, las que se encuentra frisada, piso de cemento pulido, techo de mitad de platabanda y la otra mital de zinc, esta distribuida de la siguiente manera: Una sala-cocina-comedor, tres cuartos, un baño, una garaje, se encuentra totalmente cercada de bloque. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARCO CARACARO Y ALBA RONDON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSE LUIS PEÑA SILVA, CARLOS ALBERTO PEÑA SILVA, NORMA GREGORIA PEÑA SILVA, JOSEFINA DEL CARMEN PEÑA SILVA, GLADYS PASTORA PEÑA Y MERY COROMOTO PEÑA SILVA, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO EMILIO POSADA
KPO/Milagro
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