REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002069

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALBA DEL CARMEN RUIZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°16.899.927 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santo Domingo Sector II, Calle 9 casa s/n de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Municipal, el cual tiene una superficie SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 M2), es decir Seis Metros (6,00 mts) de frente por Diez metros (10,00 mts) de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Con terrenos ocupados por Antonio Azuaje; SUR: Con terrenos ocupados por Alba Ruiz; ESTE: Con la calle 9 que es su frente; y OESTE: Con terrenos ocupados por Eva Alvarado. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de una habitación, sala-cocina, un baño, instalaciones eléctricas y aguas blancas, cercada con paredes de bloques y cuenta con todos sus servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 20.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PAUSIDES CAÑIZALEZ Y ANTONIO MENDOZA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ALBA DEL CARMEN RUIZ LINARES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO POSADA

KYPO/Arisis