REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002253

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEIDA DEL CARMEN ROJAS LADINO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.483.744, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1, entre calles 1 y 2, sector Ali Primera, Trompillo parte Alta, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 300 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Con la carrera 1, que es frente. SUR: Con bienhechurias de Igor Alcón, ESTE: Con bienhechurias de Gloria Quiñónez y OESTE: Con bienhechurias Yarelis Castro. Dichas bienhechurias esta constituidas por una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: Una habitación, una sala-cocina-comedor, una baño, un porche, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 7.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HEIDY MACHADO Y YANET GIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NEIDA DEL CARMEN ROJAS LADINO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA

EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO EMILIO POSADA




KPO/Milagro