REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2008-001375
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 01/12/2.008, los ciudadanos LENNY YOLENNY PASTORA AGUILAR ESPINOZA y DAMADIL JOSUE OSAL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.581.596 y 13.343.551, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de El Tocuyo del Estado Lara, debidamente asistidos por la abogada Annia Osal, Inpreabogado N°66.168, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 23/01/2.009, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 06/02/2.009, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el Artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 23 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LENNY YOLENNY PASTORA AGUILAR ESPINOZA y DAMADIL JOSUE OSAL PEREZ, por ante el Consejo del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 30, folio 83 fte al 84 vto. en fecha 23 de Julio de de 1.998 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil nueve AÑOS: 198° y 150°.
La Juez Temporal
Abg. Keydis Pérez Ojeda
El Secretario Accidental
Gustavo Posada
En esta misma fecha se publicó y se dejo copia
El Secretario Acc.
KPO/merysa
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