REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001253

Vista la solicitud presentada por el ciudadano SERGIO CAON SAVIETTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°627.368 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Colinas de Santa Rosa, Carrera 10 entre calles 1-d y 2 a 20,00 metrois del eje de la calle 1-D, signada bajo el numero 1D-37, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Propio, según consta En Documento De Registro Por Ante La Oficina Inmobiliaria Del Primer Circuito De Registro Publico Del Municipio Iribarren Del Estado Lara, En Fecha Ocho (8) De Mayo De Dos Mil Ocho (2.008), Bajo El N° 43 Tomo 12 Protocolo Primero Folios Del Cuatrocientos Tres (403) Al Cuatrocientos Ocho (408, Del Segundo Trimestre Del 2.008, el cual tiene una superficie QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (573,74 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en veinte metros (20,00 mts) con la carrera 10; SUR: en diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts) con inmueble ocupado por Adolfo Rodríguez Perez; ESTE: En treinta y un metros con cuarenta centímetros (31,40 mts); y OESTE: en veintiséis metros con ochenta centímetros (26,80 mts). Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda que posee los siguientes ambientes una PLANTA BAJA: porche, sala, recibo, comedor, estar, lavadero, dos (2) baños, un (1) semi sótano, MEDIO NIVEL: sala de estar, luego en su PLANTA ALTA; cuatro (4) habitaciones, de las cuales dos (2) tiene baño con vestier y las otras dos (2) con baños separados, dos (2) jardineras, toda la casa tanto la planta alta como la baja, su piso es de cerámica, sus techos son de machihembrados con tejas, sus paredes con acabados de primera, sus luces embutidas con sus respectivas tomas, todos sus servicios tanto de aguas clareas como residuales, alinderadas con paredes de bloque de concreto, dos (2) puertas de entrada, su portón, garaje, jardines, su patio del mismo con ladrillos de canto, piso de terraza en ladrillo pulido, ventanas y puertas en madera caoba, sus veredas recubiertas con piedras de canto rodado, jardineras. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 200.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REINALDO SANCHEZ Y LUIS MARTINEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano SERGIO CAON SAVIETTO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA

LA SECRETARIA


ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/Arisis