REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001369
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NERYS DEL CARMEN TUA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°11.596.333 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas El Barrio El Tostao, carrera 4 entre calles 4 y 5, casa sin numero, Sector Los Venezolanos Primero, Parroquia Juan de Villegas , del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene una superficie SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE; En línea recta de 12,00 mts con carera 4 que es su frente; SUR: En línea recta de 12,00 mts con quebrada; ESTE: En línea recta de 50,00 mts, con terrenos ocupados por Carolina; y OESTE: En línea recta de 50,00 mts, con terrenos ocupados por Tamara Cabrita. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca perimetral de alambres de púas sobre estantillos de madera y paredes de bloque, una casa, conformada por paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc, dos (2) puertas de hierro con protectores, constan de dos (2) habitaciones, cuatro (4) ventanas con protectores de hierro, cocina, sala-comedor, un baño, lavadero, porche, posee los servicios básicos de agua, energía eléctrica y aguas servidas, tanque con capacidad de almacenaje para un mil cien litros (1.100 lts), fachada de paredes de bloque y rejas, con árboles frutales y ornamentales variados. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 40.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REINALDO SANCHEZ Y LUIS MARTINEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NERYS DEL CARMEN TUA VALBUENA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Arisis
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