REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001664
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.960.347, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón El Olvido, Barrio San Lorenzo Viejo, Parte Alta, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADSO (1.917 M2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Victoria Pineda; SUR: Con bienhechurias de Domingo Amaro, ESTE: Con montes incultos; OESTE: Con el callejón El Olvido, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un porche, cercada con alambre de púas sobre estantillos d madera. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EFRAIN FERNANDEZ y HECTOR FIGUEROA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ALBERTO JOSE GOMEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/dmg
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