REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-M-2007-000251
PARTE ACTORA: ELIANA CAROLINA ROBLES GALENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.648.365, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ G. CONTRERAS SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 8.841,
PARTE DEMANDADA: GONZALO JOSÉ FERNÁNDEZ VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Núm. 1.259.199, de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
LA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PEREZ OJEDA, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por la ciudadana ELIANA CAROLINA ROBLES GALENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.648.365, de este domicilio, asistida por el abogado JOSÉ G. CONTRERAS SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 8.841, contra el ciudadano GONZALO JOSÉ FERNÁNDEZ VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Núm. 1.259.199, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 25/06/2007, por ante este Tribunal y se ordeno intimar a la parte demanda. En fecha 27/06/2007 la Ciudadana Eliana Robles asistida por el Abg. José Contreras en donde Consigna Documentos Originales a los fines que decreten la medida. En fecha 20/07/2007 se dicto auto decretando medida.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de la parte actora de fecha 03/08/2008 donde se agrego oficio del registrador, hasta la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por ELIANA CAROLINA ROBLES GALENO, contra el ciudadano GONZALO JOSÉ FERNÁNDEZ VALENZUELA, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (24) días del mes de Marzo de dos mil nueve. AÑOS: 198° y 150°.
La Juez Temporal,
KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec,
KPO/dmg
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