REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-009013

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°2.912.339 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vereda 1 de la Escalinata del Km. 2 via Duaca sector Propatria de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, con una extensión de terreno de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540mts2.) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos ocupados por La Señora Elsy; SUR: Con Escalinata de la vereda, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Wilmer Pastor Rodríguez y; OESTE: Con terrenos ocupados por Hernan Rodriguez. Dichas bienhechurías se encuentran constituidas por una (01) vivienda construida con paredes de bloque y bahareque, piso de cemento y techo de zinc dividida internamente de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, un (01) comedor, un porche y esta bordeada por cerca de alambre. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN MELENDEZ Y ROSMAY DEPABLOS, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO JOSE MEDINA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA


La Secretaria


Eliana Hernandez Silva.


KYPO/Arisis