REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-010457
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS EGILDA ORTIZ DE CANELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°4.733.896 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 12 con calle 1 N°. P-31, del Km. 2 vía Duaca, sector Propatria de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene un área de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (178,00mts2) , cuyos linderos son los siguientes: NORTE; en línea de doce metros con cincuenta centímetros con terrenos por la carrera 12, que es su frente; SUR: en línea de doce metros con cincuenta centímetros con terrenos ocupados por Isidora Gómez; ESTE: en línea de catorce metros con cincuenta centímetros con calle 1; y OESTE: en línea de catorce metros con cincuenta centímetros con terrenos ocupados con Horacio Colmenares. Dichas bienhechurías consisten en una (01) vivienda construida con paredes de bloque, piso de cemento y ceramica y techo de acerolit y platabanda, dividida internamente de la siguiente manera: dos (02) habitciones, una sala, un (01) baño y un anexo de techo de acerolit, bordeada por cerca de alfajol. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 60.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSMAY DEPABLOS Y CARMEN MELENDEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana BELKIS EGILDA ORTIZ DE CANELA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Arisis
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