REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016273

Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM LUCIANO HERNANDEZ VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°5.415.635 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida Principal del Sector Cardonal vía Duaca, Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, con una extensión de terreno de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2279mts2.) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terreno ocupado por la calle 6; SUR: Con terreno ocupado por Maria Perozo; ESTE: Con terreno ocupado por Hipólito Alvarado y; OESTE: con Avenida Principal del Sector Cardonal. Dichas bienhechurías se encuentran constituidas por una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido. Dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala cocina y una cerca de alambre de púas y estantillos de madera que rodea toda la extensión de tierras. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REINALDO SANCHEZ Y LUIS MARTINEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano WILLIAM LUCIANO HERNANDEZ VALLES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA


La Secretaria


Eliana Hernandez Silva.


KYPO/Arisis