REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000577


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO COLMENARES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°16.138.526 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Rastrojito, Sector Los Tulipanes Km. 18, Vía Duaca, Parroquia Tamaca, del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, con una extensión de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 mts2.) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la Calle Principal, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por el señor Miguel Amaro; ESTE: con terrenos baldíos; OESTE: con terrenos ocupados por el señor Jean Carlos Colmenarez. Dichas bienhechurías se encuentran constituidas por bases de tres (03) por tres (03), árboles frutales, la cual se encuentra cercado totalmente con alambres de púas sobre estantillos de maderas. El valor invertido es la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y WILL FRAN TRIANA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JUAN ANTONIO COLMENARES TOVAR, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA


La Secretaria


Eliana Hernandez Silva.


KYPO/Arisis