REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002236
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIAN BEDOYA DE LIZALDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°25.630.598 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Carrera 23 entre cacalles 21 y 22 N°21-29, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Propio, según consta En Documento De Registro Por Ante La Oficina Inmobiliaria Del Primer Circuito De Registro Publico Del Municipio Iribarren Del Estado Lara, En Fecha Veintiuno (21) De Enero De Dos Mil Nueve (2.009), Bajo El N° 20081216, planilla N° 20091159, el cual tiene una superficie DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (217.04 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea de siete metros con quince centímetros (7,15 mts) con Inversiones Etna CA; SUR: en línea de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) con la carrera 23 que es su frente; ESTE: en línea de treinta metros (30,00 mts) con Alba Vivas ; y OESTE: en línea de treinta metros (30,00 mts) con Carlos Quintas. Dichas bienhechurías están constituidas por una (1) casa con paredes de bloque de adobe, frisadas, con techo de tejas, piso de cemento pulido y mosaico, tres (3) habitaciones, un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada en cerámica, una (1) sala de baño con sus respectivos servicios, dos (2) puertas de hierro, entre estas esta la principal que tiene protector de hierro, dos (2) ventanas de hierro, los cuartos tienen puertas de madera antigua, un (1) servicio de lavado con su respectiva batea, un patio central y un solar, gozando de los servicios publicos de agua, cloaca electricidad. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 120.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NANCY ESCOBAR Y JAIME REINOSO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA EUGENIAN BEDOYA DE LIZALDA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/Arisis
|