REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-009998


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEIDA MARGARITA VALECILLO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.784.596, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Clavellinas Sur, Sector 12 calle Los Tulipanes, casa S/N, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad que mide Diecisiete metros con Treinta centímetros (17,30 M) de frente por Veinte metros (20 M) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias del ciudadano Alexander Escalona; SUR: Con bienhechurias de la ciudadana Reina Olarte; ESTE: Con terrenos baldíos; OESTE: Con la calle Los Tulipanes, que es su frente. Dichas bienhechurías están conformadas por dos (2) habitaciones, sala-comedor-cocina, un (1) baño de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con aduccion de aguas blancas y aguas negras, servicio de electricidad, área de servicio, porche con techo de zinc y piso de cemento, cercado con alambre de púa con estantillos de madera y alfajor, servicio de electricidad. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN MARTINEZ y CARMEN ACOSTA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NEIDA MARGARITA VALECILLO BLANCO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/dmg