REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-011769
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBERH DANIEL ABARCA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.411.582, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio Paso de Tacarigua de la Parroquia José Maria Blanco de Duaca del Municipio Crespo del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de Tres Hectáreas aproximadamente alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carretera que conduce al caserío Los Positos; SUR: Con terrenos ocupados por Antonio Arriechi; ESTE: Con terrenos por Antonio Arriechi y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Trifon Daza. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento con baldosas, constante de dos habitaciones, una cocina, una sala, un baño, en dicho terreno se encuentra construido un tanque para el deposito de agua con una con capacidad de 2800 litros, se encuentra totalmente cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO Y NANCY ESCOBAR, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ROBERH DANIEL ABARCA PEÑA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Temporal
Abg. Keydis Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
KPO/merysa
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