REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-011889


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ESPERANZA FLORES DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.912.510, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón Municipal entrada por la carrera 1A entre calles 1 y 2, N° 1-35 de la Urbanización Nueva Segovia, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 497,18 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En dos líneas una de 12,50 mts con terrenos ocupados por Pedro Mujica y otra de 3,70 mts con el callejón Municipal; SUR: En línea de 19,69 mts con terrenos ocupados por Martina Flores; ESTE: En dos líneas una de 11,50 mts con el callejón Municipal , que es su frente y otra de 19,72 mts con terrenos ocupados; OESTE: En cuatro líneas, una de 7 mts, otra 7,30 mts, otra de 4,42 mts y otra de 11,10 mts con terrenos ocupados por Enrique Soto. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa habitacional, compuesta de paredes de bloque, piso de cemento pulido y rustico, techo de zinc y platabanda, diez puertas, una de madera y nueve metálicas, ocho ventanas metálicas, consta de una sala, un comedor, cuatro habitaciones, una cocina, dos baños, un lavadero y un porche, asimismo tiene una construcción anexa compuesta por dos cuartos, una sala, una cocina y un baño, paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit. Tienen un área de construcción de aproximadamente 119 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUCIANDRYS TERAN y SHAYRY RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ESPERANZA FLORES DE RAMOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/Mónica