REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017993

Vista la solicitud presentada por el ciudadano INME JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.867.163, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío denominado La Reluciente de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea recta de veinticinco metros (25 mts.) colindado con ocupaciones de Josefina Rodríguez; SUR: En linea recta de veinticinco metros (25 mts) colindando con hermanos Rodríguez; ESTE:En liena de catorce metros (14 mts.) colindando con hermanos Rodríguez y OESTE: En linea de catorce metros (14 mts.) con carretera, el cual es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambres de púas y estantillos de madera que delimitan en una superficie de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 mts.2) equivalente a 25x14 mts. con edificación de una casa constituida por dos habitaciones, una sala, cocina, comedor y un baño, fabricada en paredes de bloques frisado y techo de zinc, puertas y ventanas de metal. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MERCY REYES Y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO SUAREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KPO/merysa