REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000471

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MORAIMA JOSEFINA GIL YEPEZ Y DAVID ANTONIO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.868.549 Y 15.918,034 respectivamente debidamente asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Rafael Linares, Carrera 5 con calle 5 sector El Playón de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Rafael Gil; SUR: Con carrera 5 que es su frente; ESTE:Con bienhechurias de Gabino Villegas y OESTE: Con bienhechurias de Esther Alvarado. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de una habitación, cocina, recibo, baño. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y GILBERTO BANDRES, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de las ciudadanas MORAIMA JOSEFINA GIL YEPEZ Y DAVID ANTONIO VILLEGAS SUAREZ, ya identificadas, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KPO/merysa