REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001387
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO OSAL ESCALONA y DIGNA MARIA PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, casados, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.313.610 y 4.374.036 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado WILFREDO DANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 15.544, de este mismo domicilio, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicado en la Carrera 3, entre la Avenida La Salle y la calle 1, diagonal al Hospital del Seguro Pastor Oropeza, Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADSO (122,55 mts.2) es decir, SEIS METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (6,76) de frente por DIECIOCHO METRS CON TRECE CENRIMETROS (18,13 MTS) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 3, que es su frente ; SUR: Con bienhechurias de Arcadia Pérez; ESTE: Con bienhechurias de Arcadia Pérez y OESTE: Con terreno ocupado por Carmen Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cercada con rejas metálicas su frente y dividida en tres habitaciones, sala y comedor, cocina, garaje, dos baños y todos los servicios de agua, luz, cloacas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 10.000,00), sin incluir el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL FLORES y DAVID SANTA CRUZ CASTRO CUBA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos MARILYN DEL CARMEN OSAL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titules de las cédulas de identidad Nros.17.728.808 y 21.125.509, en su condición de hijos de los solicitantes, antes identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal,
KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KPO/dmg
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