REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001805

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULEINI YESENIA MEDINA URANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.236.972, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio El Cardonal, sector Las Llanadas, calle 2 con carrera 1 de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados (459 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle 2; SUR: Terreno ocupado pro Bonifacio Mendoza; ESTE: Terreno ocupado por Maria Uranga y OESTE: Terreno ocupado por Jesús Arrieche. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bahareque, piso de cemento pulido, techo de zinc, 1 habitación y una cerca de alambre de púas y estantillos de madera que rodea toda la extensión de tierra. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA YANEZ Y JUANA TORRES, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YULEINI YESENIA MEDINA URANGA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KPO/merysa