REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000486
Vista la solicitud presentada por ANA JOSEFINA DUIN DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.932.626, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en vía el Trapiche, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide mil ochocientos metros cuadrados (1.800 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 60 metros con bienhechuría de Frank Rodríguez; SUR: En línea de 60 metros con bienhechuría de la familia Sánchez; ESTE: En línea de 30 metros con bienhechuría de Lovera; y OESTE: En línea de 30 metros con la autopista vía El Trapiche, que es su frente. Las bienhechurías consisten en tres locales de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, con edificaciones para una segunda planta, cercados de paredes de bloques por su lindero este y el resto está cercado de alambre de púas y estantillos de meta, cada local tiene una medida de 4 metros de frente por 12 metros de fondo y una santa maría. Todo con un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 120.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ADRIANA GORDILLO y MARIANO FREITEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.859.085 y 3.878.451 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA JOSEFINA DUIN DE MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.
Gustavo Emilio Posada López
KYPO/maria elisa
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