REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-017463
Rect. Part.
“VISTOS”
La ciudadana MARYCANDY DEL ROSARIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.594.833, de este domicilio, asistido por la abogada LISETH COROMOTO GIMENEZ MARQUEZ, Inpreabogado N° 108.619, solicita la rectificación de su ACTA de NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el N° 94, correspondiente al año 1977, asentada en los libros de registro civil de NACIMIENTOS de la Jefatura Civil de la Parroquia Humucaro Bajo del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre de la solicitante como MARY CANDY DEL ROSARIO RODRIGUEZ GONZALEZ, siendo lo correcto MARYCANDY DEL ROSARIO RODRIGUEZ GONZALEZ. Acompañó copia certificada del acta de NACIMIENTO de la solicitante, copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 18 de Diciembre de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la solicitante escrito correctamente es: MARYCANDY DEL ROSARIO RODRIGUEZ GONZALEZ. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el No. 94 del año 1977. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los doce días del mes de Marzo del año 2009. Años: 198° y 150°. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Róger Adán Cordero
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