REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2006-019276
“VISTOS”
El ciudadano MANUEL TOVAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio I,P.S.A. No. 16.234, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUANA LUISA PERAZA, titular de la cédula de identidad No. 1.265.380, con domicilio en el Edo. Carabobo, solicita la rectificación del ACTA de NACIMIENTO de su hijo (difunto JUAN MANUEL NUNES MOTA) la cual corre inserta bajo el N° 2538, Folio 274 frente, correspondiente al año 1960, asentada en los libros de registro civil de NACIMIENTOS de la Jefatura Civil de la Parroquia concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre del padre de JUAN MANUEL como JOAO NUÑEZ MOTA, siendo lo correcto JOAO NUNES MOTA. Acompañó copia certificada del acta de NACIMIENTO del hijo de la solicitante, acta de defunción del mismo, copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 25 de septiembre de 2006, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre del padre de JUAN MANUEL (difunto) escrito correctamente es: JOAO NUNES MOTA y en consecuencia el nombre del hijo de la solicitante correctamente es JUAN MANUEL NUNES MOTA. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPTIOCN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el No.2538 del año 1960. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los dieciséis días del mes de Marzo del año 2009. Años: 198° y 150°. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Róger Adán Cordero
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