REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-013066
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: ISABEL RAMONA TORREALBA DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.199.759, asistida por el abogado Mauro Gallardo Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.279; en el cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento de su difunto hermano ciudadano TEOFILO IVAN TORREALBA, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2207, folio 7 vto. del año 1.953; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como PASTORA TORREALBA, siendo el verdadero ROMELIA PASTORA TORREALBA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento en cuestión, copia certificada del Acta de Defunción y Partida de Nacimiento del ciudadano TEOFILO IVAN TORREALBA, y de ROMELIA PASTORA TORREALBA DELGADO, certificación de Datos Filiatorios de Romelia Pastora Torrealba Delgado y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de su hermano TEOFILO IVAN. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante ciudadana ROMELIA PASTORA TORREALBA (F.8), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es ROMELIA PASTORA TORREALBA, y no PASTORA TORREALBA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 2207, folio 7 vto. del año 1.953. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis días del mes de Marzo de dos mil Nueve. Años: 198° y 150°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario