REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-T-2009-000010

Vista la demanda de DAÑOS MATERIALES (derivado de accidente de tránsito) instaurada por los abogados LIZZEDY MAYA ZARRAGA y LUIS ALEJANDRO MENDEZ GUAITA, Inpreabogado Nº 92.258 y 34.730 respectivamente, en su carácter de representantes judiciales del ciudadano EGIDIO JOSE PEREIRA ESCALONA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.369.755, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa, contra el ciudadano ANGEL GERARDO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.571.001, y a la empresa SEGUROS LA PREVISORA; este Tribunal observa que el accidente de tránsito que da motivo a la presente pretensión ocurrió en la carretera Lara Zulia, Sector La Coposa, Municipio Torres del Estado Lara, pretensión ésta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, corresponde su conocimiento a un Tribunal competente según la cuantía del lugar donde ocurrió el accidente; razón por la cual, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con Sede en Carora. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero