REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2008-001020
VISTOS.---------------------------------------------------------------------
En fecha 23 de Septiembre de 2008, la ciudadana DULCE MARIA CHAVEZ ABBATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.347.088, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, Inpreabogado No.119.695. solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano FREDDY ELMIRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.319.615, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombre MARIANYELA Y FREDERICK CONTRERAS CHAVEZ, que actualmente son mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio, y actas de nacimiento, copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. El 03 de Febrero de 2009, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 17-02-09 la Dra. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DULCE MARIA CHAVEZ ABBATE y FREDDY ELMIRO CONTRERAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha: 18 de Marzo de 1983, bajo el No.91, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 18 días del mes de Marzo de dos mil nueve. AÑOS: 198 y 150°. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
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