REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-001424
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12/12/2008 el ciudadano HENRY PASTOR SALAZAR MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.861.345, de este domicilio, asistido por la abogada GLADYS Y. PEÑA R., Inpreabogado Nº 76.766, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana PASTORA GONZALEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.860.247, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos, ambos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio, copia de actas de nacimiento y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El 03-02-09 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 17/02/09 la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-------

Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HENRY PASTOR SALAZAR MELENDEZ y PASTORA GONZALEZ DE SALAZAR por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 11 de octubre de 1979, bajo el Nº 522, Folio 383 Frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 150° *er*


El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,



Abg. Róger José Adán Cordero