REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-017512
Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: ZULY DEL CARMEN GARCIA DE QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.446.358, asistida por la abogada EMELIS CAROLINA VIGANONI MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.146; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2872, folio 286 vt. del año 1.968; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como CARMEN FIGUEROA, siendo el verdadero JUANA DEL CARMEN FIGUEROA PINTO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia simple de la cedula de identidad y copia certificada del acta de defunción de la madre de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante y partidas de nacimiento de los hermanos de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación del Acta de Defunción de la madre de la solicitante ciudadana JUANA DEL CARMEN FIGUEROA PINTO (F. 4), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es, JUANA DEL CARMEN FIGUEROA PINTO y no CARMEN FIGUEROA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 2872, folio 286 vto. del año 1.968. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Marzo de dos mil nueve (2008). Años: 198° y 150°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/gk
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