REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000037
VISTOS.---------------------------------------------------------------------
En fecha 26/01/2004 los ciudadanos RUBEN ALBERTO GOMEZ NUÑEZ y DORIS ROSA ALVAREZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.381.707 y 7.417.285, de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIA ELISA CASTILLO., Inpreabogado No. 92.244, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 3 hijos. Acompañaron certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en fecha 23/01/2009. En fecha 05/02/2009 la Dra. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa en el expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RUBEN ALBERTO GOMEZ NUÑEZ y DORIS ROSA ALVAREZ DE GOMEZ , por ante la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 18 de Febrero de 1982, bajo el No. 109, folio 139 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve días del mes de Marzo de dos mil nueve. AÑOS: 198° y 150°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
Gk.
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