REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-013113

“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: ELBIS JOSE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.535.958 asistido por las abogadas Zoila Colmenarez Y Naytin López, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 108.724 y 119.588, en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 226 s/n del año 1.953; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como ELVI JOSE, siendo el verdadero ELBIS JOSE. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión y datos filiatorios del solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de los datos filiatorios del solicitante, se evidencian plenamente error señalado en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto del solicitante es ELBIS JOSE y no ELVI JOSE; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Freitez del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 226 folio s/n del año 1.953. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 150°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero
.
OERL/Ihp.-