REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2008-015852
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana ANA MERCEDES BONILLA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.856.197, de este domicilio, asistido por la Procuradora Civil del Colegio de Abogados, ciudadana Mirian Anay Barrios Bermudez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.511; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 447, folio 226 vto., del año 1.972; toda vez que en la misma se incurrió en el error involuntario al colocar el nombre de su madre como “ROSA”; así mismo se colocó por error solo el apellido “LEON” siendo sus verdaderos nombres y apellidos: “PAULA ROSA LEON TORREZ”. A tal efecto, acompañan a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento y Defunción de su progenitora, certificación de datos filiatorios de esta última y de la solicitante, expedidos por la Oni-Dex Barquisimeto I. Admitida la solicitud, se acordó proveer por la vía sumaria, previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la progenitora PAULA ROSA LEON TORREZ DE YEPEZ y de la solicitante ANA MERCEDES BONILLA LEON, (Fs.8 y 13 ) del presente expediente, de los cuales se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que los nombres y apellidos correctos de la madre del solicitante son: “PAULA ROSA LEON TORREZ DE YEPEZ“; es por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. -------------------------------------------------------------
Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 447, folio 226 de los libros respectivos, llevados durante el año 1.972. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente Decisión. --------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos días del mes de Marzo del año dos mil nueve. Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm