REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-000586

VISTOS----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30/05/2008, los ciudadanos: PABLO ANTONIO VALDEZ VILLAMIZAR y SONIA MARGARITA RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 1.576.985 y 1.581.826, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado José Vegas Hernández, Inpreabogado Nº 86.004; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó a la fiscal de familia y en fecha 17/02/2009 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PABLO ANTONIO VALDEZ VILLAMIZAR y SONIA MARGARITA RAMIREZ, por ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Táchira, en fecha 01 de abril de 1972, anotado bajo el N° 54, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1972. Durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de marzo de 2009. Años: l98° y 150°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero

OER/Ihp.-

















El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: KP02-F-2008-586 y se expide en Barquisimeto a los 20 días del mes de marzo del 2009. Año 198º y 150º
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero







































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO: KP02-F-2009-586



SOLICITANTES: PABLO VALDEZ y SONIA MARGARITA RAMIREZ


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR


FECHA: 20/03/2009



ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ